16 casos en los que la auditoría es obligatoria

16 casos en los que la auditoría es obligatoria

¿Cuándo se hace una auditoría obligatoria?.

La legislación sobre la obligación de auditar las cuentas anuales de una sociedad es muy amplia y a su vez está muy dispersa.

Las principales causas de obligación a auditoría las encontramos principalmente en:

La Ley de Sociedades de Capital en su artículo 263.2,

Ley de Auditoria de cuentas en su D.A. primera,

Reglamento de Auditoria de cuentas D.A. 2ª y 3ª.

Resumiendo toda la legislación comentada anteriormente, más otra un poco más dispersa, podemos hacer una lista de los supuestos en los que una auditoría deberá realizarse de forma obligatoria:

16 casos:

1. Las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que señalan a continuación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica:

a) Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.

b) Emisión de obligaciones en oferta pública.

c) Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.

d) Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

f) Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 €, y que represente más del 50% del INCN.

g) Superar, durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000

2) Que el INCN no supere los 5.700.000 €.

3) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea de más de 50.

h) Admisión de sus valores a negociación en un mercado miembro de la UE.

i) La solicitud por número de socios que represente al menos el 5% del capital social, en las sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio.

La auditoría se realiza con cargo a la sociedad. Tiene más información sobre este punto en este enlace

j) Mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria.

k) Las cuentas anuales consolidadas con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales.

2. Las entidades aseguradoras, tanto las cuentas anuales individuales como las consolidadas.

3. Las cooperativas, salvo que cumplan al menos dos de las circunstancias que se exigen para la presentación del balance abreviado.

4. Las sociedades de garantía recíproca están obligadas a auditar sus cuentas anuales en cualquier circunstancia.

5. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras que no estén obligadas a presentar cuentas anuales en España. Deben someter a auditoría las informaciones contables que deban hacer públicas y aquellas que, con carácter reservado, hayan de remitir al Banco de España.

6. Las mutualidades de prevención social.

7. Las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras.

8. Los fondos de titulización hipotecaria.

9. Las sociedades anónimas deportivas.

10. Empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

11. Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) el total de las partidas de activo es superior a 2.400.000 €.

b) el INCN por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €.

c) el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

12. Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

13. Las entidades de capital riesgo.

14. Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas en el modelo normal.

15. Las cooperativas de viviendas, además de en los casos señalados con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) tener en promoción, entre viviendas y locales, un número de más de 50;

b)construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes;

c) otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector

d) cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

16. Las mutuas a prima fija, cuando los mutualistas soliciten la verificación contable de las cuentas sociales de un determinado ejercicio.

Si tiene dudas sobre si su compañía debe auditarse, póngase en contacto con nosotros y le informaremos con mucho gusto.

AUDYTAX auditores y consultores está formado por un gran grupo de profesionales con suficiente experiencia en diferentes sectores con el objetivo de resolver todos los problemas y dudas que pueda tener en relación con la auditoría de cuentas anuales. A su vez, como no puede ser de otra manera, estamos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S-2169, pudiendo verificar aquí la inscripción.

Juan Antonio Balsalobre López

CEO AUDYTAX

Sobre el autor

Audytax administrator

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