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Auditoría solicitada por socios minoritarios

Estar dentro de una sociedad y poseer un número bajo de acciones no significa que no se tenga el derecho a una auditoría solicitada por socios minoritarios, para estar al tanto del estado de las cuentas. Se deben cumplir algunos requisitos para solicitarla y la sociedad igualmente tiene el derecho de nombrar al auditor que la llevará a cabo.

¿En qué consiste la auditoría de socios minoritarios?

En esencia es una auditoría de cuentas anuales que muchas empresas están obligadas a realizar pero que se realiza de forma voluntaria y a petición de socios que tienen un porcentaje bajo de las participaciones de la empresa. Una auditoría de socios minoritarios se refiere a una inspección de una empresa llevada a cabo por auditores certificados con el objetivo de verificar el estado financiero y la conformidad de la empresa con la legislación, así como la integridad de los procedimientos de administración interna. Esta auditoría también sirve para asegurar que los socios minoritarios de la empresa sean tratados de forma justa y equitativa en la administración de la empresa.

Auditoria de cuentas de socios minoritarios

¿Qué socios son los que pueden solicitar la auditoría?

En sociedades en las que no es necesario realizar una auditoría de sus cuentas, aquellos socios que poseen una participación del 5% o más pueden realizar una auditoría solicitada por socios minoritarios , durante los tres meses siguientes al final del ejercicio.

Los socios minoritarios tienen el derecho a solicitar una auditoría, pero la propia sociedad puede tomar la iniciativa y nombrar al auditor ella misma. En este caso, el auditor será elegido por la sociedad. Al tratarse de una auditoría voluntaria, el administrador también puede nombrar al auditor incluso después de que haya finalizado el ejercicio. Sin embargo, es conveniente que el nombramiento lo realice la junta de socios para evitar que se acuse al administrador de incurrir en gastos innecesarios para la sociedad.

 La auditoría voluntaria puede realizarse por un año, y cada año se puede decidir si se lleva a cabo o no. Esto es diferente de las sociedades obligadas a realizar una auditoría, en las que el nombramiento se realiza por un período mínimo de tres años.

Es un beneficio general para la empresa

Las auditorías de cuentas solicitadas por socios minoritarios no deben verse como algo negativo para el bienestar de la empresa sino todo lo contrario. Realizarla supone una protección y tranquilidad para los socios con un porcentaje bajo de las acciones pero su resultado puede ayudar y mucho al devenir de la empresa en el futuro.

Ese es uno de los objetivos primarios de Audytax, convertir un proceso necesario e incluso rutinario para las empresas en un punto de inflexión para conseguir mejorar el funcionamiento de la misma. Para ello, aportamos además nuestros informes de mejoras donde se detallan acciones que se pueden aplicar después de realizar la auditoría para mejorar los sistemas de control internos.

Antes de solicitar una auditoría como socio minoritario

Si como socio minoritario cumples con las condiciones anteriores para solicitar una auditoría de cuentas, debes saber que es muy importante cumplir con los plazos ya que son preclusivos, es decir, fuera de plazo no se admiten solicitudes. Por ejemplo, si una sociedad termina su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2022, los socios podrán solicitarla hasta el 31 de marzo de 2023.

También debes saber que el auditor deberá emitir su informe antes de que se celebre la Junta de aprobación de las cuentas anuales, para que así se corrobore que estas son correctas. Para ello, es importante contar con un auditor que pueda auditar la empresa rápido, pero con garantías. En Audytax solemos auditar en una semana para garantizar la tranquilidad del cliente frente a la Junta.

Auditoría de balance ¡Que no se te escape nada!

Cuando hablamos coloquialmente de una auditoria de balance, técnicamente nos referimos a una evaluación que se realiza para comprobar la veracidad de las cuentas anuales de una entidad (balances, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria principalmente). Por otro lado, destacar que existe también una auditoría de balance propiamente dicha, que es requerida en casos puntuales. Por ejemplo para una reducción de capital social por compensación de pérdidas (art. 323 LSC). En Audytax somos expertos en estos tipos de auditorías y las consideramos de vital importancia para dar una mayor credibilidad a las cuentas, así como a la gestión realizada por los administradores y como no para detectar errores y fraudes, y tomar las medidas correctivas necesarias.

En pocas palabras… ¿Qué es la auditoría de balance?

La auditoría de balance de cuentas es una evaluación que se realiza para verificar la exactitud de los estados financieros de una organización. Se trata de un proceso riguroso que se ejecuta por un auditor de cuentas certificado. Se basa en una variedad de pruebas y examinaciones para validar o desestimar los números que aparecen en los estados financieros.

Auditoria de balance

¿Por qué es importante la auditoría de balance?

Es importante porque permite detectar errores y fraudes. También es útil para evaluar el riesgo de inversión y tomar las medidas correctivas necesarias. Los resultados de la auditoría de balance sirven de base para tomar decisiones importantes en la empresa. Así como para respaldar la actuación del órgano decisor de la sociedad (consejo de administración, administrador único, mancomunado, etc).

Objetivos de una auditoría de balance

Como ya hemos mencionado anteriormente, el objetivo principal de una auditoría de balance es proporcionar una opinión sobre si los estados financieros de una entidad representan de forma fiel las transacciones y acontecimientos que han tenido lugar durante el período auditado, de acuerdo con un marco de referencia aceptado.

Otro objetivo de una auditoría de balance es asegurar que se cumplan los principios contables aplicables. Esto significa que el auditor revisará todos los elementos contables para asegurarse de que estén bien documentados, adecuadamente registrados y reflejen los principios contables aceptados. En Audytax también verificamos si hay errores, omisiones u otros problemas en los estados financieros y emitimos un informe con propuestas para mejorar la contabilidad de la empresa auditada.

¿Cómo se realiza la auditoría de balance?

Una auditoría de balance correctamente ejecutada involucra la revisión de los registros contables de una empresa para determinar si los saldos de sus cuentas de activo, pasivo y patrimonio neto están correctamente presentados.

En primer lugar, el auditor debe revisar los registros contables para verificar que todas las transacciones estén correctamente documentadas, en base a criterios estadísticos. Esto incluye verificar que los documentos contables estén correctamente preparados, que los cargos sean correctos y que todos los cargos sean correctamente contabilizados.

A continuación, el auditor debe realizar una investigación más profunda para determinar si los saldos de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio neto se ajustan a los estándares contables. Esto incluye verificar si los saldos de las cuentas están de acuerdo con los documentos y registros contables, así como verificar si los activos están correctamente valorados. El auditor también revisará los documentos para verificar que los estados financieros sean precisos.

La clave está en el informe final

Una vez se ha completado este exhaustivo proceso de investigación, verificación y comprobación, en Audytax emitimos un informe a nuestros clientes con el resultado de la auditoría. Además del Informe de auditoría, donde se explica dónde están los posibles principales riesgos de la empresa, proporcionamos un informe de mejoras del control interno, que incluyen las mejoras, las debilidades y/u errores no materiales (y que por lo tanto no se reflejan en el informe de auditoría) así como opciones para solucionarlos. Aportando un valor añadido a la auditoría de balance.

Cuándo es necesaria una Auditoría de Balance

La información económico financiera que se deriva de la contabilidad, es requerida por el conjunto de stakeholders, como Hacienda pública, inversores, instituciones financieras, analistas financieros, clientes, proveedores y otro conjunto de agentes sociales. Es por ello que Una auditoría de balance es necesaria en varias situaciones. Una de las principales razones por las que se realiza una auditoría de balance es cuando una empresa está tomando una decisión importante que afectará sus finanzas o si desea asegurarse de que los estados financieros estén correctamente preparados. También es necesario llevar a cabo una auditoría de balance si el gobierno, cuando se cumplen los requisitos que la legislación marca.

Además, una auditoría de balance se realiza cuando una empresa está acercándose a una transacción importante, como una fusión, una adquisición o una inversión. Esta auditoría ayudará a asegurar que los estados financieros reflejen la verdadera situación financiera de la empresa y que no hay errores contables.

Finalmente, una auditoría de balance también se puede realizar como parte de un examen anual para asegurarse de que los estados financieros de la empresa estén precisos. Esto ayudará a la empresa a identificar cualquier problema contable antes de que se produzca una pérdida financiera o una disminución en el valor de la empresa.

8M día de la mujer

Hoy celebramos el día internacional de la mujer. Y qué mejor reflejo de ello que mostrar a las integrantes de nuestro capital humano. Suponen el Sin ellas, AUDYTAX no sería posible.

Feliz día!!!!!

¿Qué es una AUDITORÍA de cuentas anuales?

La actividad de la auditoría de cuentas desempeña una función de interés público, que significa que un amplio grupo de personas e instituciones confía en la calidad del trabajo de los auditores legales o las sociedades de auditoría (instituciones financieras, inversores, analistas financieros, clientes, proveedores, etc). La buena calidad de los auditores contribuye al correcto funcionamiento de los mercados, a mejorar la integridad y la eficiencia de los estados financieros.

Pero, ¿en qué consiste una auditoría de cuentas?

La actividad de la auditoria de cuentas, consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros y documentos contables, con el objetivo de la emisión de un informe de la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros (LAC Art. 1.2).

Por lo tanto, la auditoría de cuentas consistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio (activo), de la situación financiera (pasivo) y de los resultados de la entidad auditada (LAC art. 4.1).

¿Qué hace un auditor de cuentas?

Para formarnos una opinión y poder plasmarla en el informe de auditoría, se deben realizar unos procedimientos, es decir, un conjunto de trabajos para verificar el adecuado cumplimiento de los principios y normas aplicables. El objetivo de estos procedimientos es obtener evidencias sobre: si los activos existen físicamente, son de su propiedad, los pasivos son verdaderos, se han aplicado los principios, normas contables y normas de valoración, el proceso contable refleja la verdadera situación económico- patrimonial de la empresa y que el conjunto de Estados Financieros se presenta según normativa vigente.

Estos procedimientos para la obtención de evidencias los podemos clasificar en las siguientes categorías: revisión física, confirmaciones, documentación, procedimientos analíticos, preguntas, rehacer operaciones/cálculos y observación.

Una vez realizados estos procedimientos, estaremos en condiciones de poder plasmar los resultados en el informe de auditoría.

¿Qué tipos de informes de auditoría existen?

Existen dos grandes grupos de opinión: modificada y no modificada.

 La opinión no modificada, es una opinión favorable. Esto quiere decir que no hay salvedades y, por lo tanto, las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y de los resultados de la entidad auditada.

Por otro lado, tenemos la opinión modificada, que a su vez se puede dividir en tres casos: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y opinión denegada (o abstención). Estos tipos de opiniones surgen como consecuencia de que los estados contables contengan errores materiales o no haya sido posible obtener evidencia suficiente y adecuada ya sea de forma generalizada o no generalizada.

¿Quién debe auditar las cuentas?

Sobre esta cuestión, puedes tener una información más detallada en nuestra entrada 16 casos en los que la auditoría es obligatoria.

La legislación sobre la obligación de auditar las cuentas anuales de una sociedad es muy amplia y a su vez está muy dispersa. Pero el caso más común sucede cuando una sociedad Superara, durante dos ejercicios consecutivos , al menos dos de las circunstancias siguientes:

1) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €

2) Que el INCN no supere los 5.700.000 €.

3) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea de más de 50.

¿Quién puede realizar la auditoría de cuentas?

Básicamente, la actividad de la auditoría de cuentas la podrán realizar las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). A su vez, para estar inscrito en el ROAC se necesitan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad
  • Tener nacionalidad española o de algún estado miembro
  • Carecer de antecedentes penales
  • Obtener la autorización del ROAC

Para obtener la autorización del ROAC deben reunirse las siguientes condiciones:

  • Tener titulación universitaria, aunque hay un caso muy específico que exime de esta titulación.
  • Seguir programas de enseñanza teórica de auditoría y formación práctica.
  • Aprobar un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado. Este examen consta de dos fases: primera fase de teoría y segunda fase de práctica.

Si tiene dudas sobre si su compañía debe auditarse, póngase en contacto con nosotros y le informaremos con mucho gusto.

AUDYTAX auditores y consultores, está formado por un gran grupo de profesionales con suficiente experiencia en diferentes sectores con el objetivo de resolver todos los problemas y dudas que pueda tener en relación con la auditoría de cuentas anuales. A su vez, como no puede ser de otra manera, estamos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S-2169, pudiendo verificar aquí la inscripción.

Con la auditoría de su empresa obtendrá un informe de recomendaciones para mejorar sus sistemas de control interno así como un seguimiento de la implantación de las mejoras necesarias.

Juan Antonio Balsalobre López

CEO AUDYTAX

¿Tienes que auditar una subvención que has recibido?

Afortunadamente para las empresas, actualmente están proliferando diversos tipos de subvenciones, emitidas por las Comunidades Autónomas, por los Ayuntamientos y de Fondos FEDER (Unión Europea), para sufragar gastos del ejercicio y/o inversiones en bienes de equipo.

Estas subvenciones vienen muy bien al tejido empresarial dada la situación actual de pandemia provocada por la COVID-19.

La mayoría de estas subvenciones establecen como requisito obligatorio o como requisito para tener que justificar menos documentación, que tienen que estar auditadas por un auditor inscrito en el ROAC como los auditores que dispone AUDYTAX auditores y consultores.

También se están dando subvenciones para el fomento de la investigación y para potenciar sectores culturales como la producción cinematográfica, y otros tipos de actuaciones.

Muchas de estas subvenciones sufragan también los gastos de auditoría cumpliendo una serie de requisitos, generalmente con un límite máximo del 10% de la subvención.

AUDYTAX auditores y consultores cuenta con un equipo de auditores especializados en la auditoría y confección de estos informes para subvenciones.

auditoría obligatoria
Asesoría-Murcia-AUDYTAX-auditores-y-consultores-subvenciones-auditoria-

Un modelo de informe común en la muchas de las auditorías de subvenciones nos viene regulado mediante la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El cual adjuntamos a continuación, a modo de ilustración:

Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones

A. (órgano concedente…).

  1. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, …, hemos sido designados por (… ) para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada mediante (…) a (… ) y destinada (…).
    Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a efectos de identificación, se acompaña como anexo al presente informe. La preparación y presentación de la citada cuenta justificativa es responsabilidad de (…), concretándose nuestra responsabilidad a la realización del trabajo que se menciona en el apartado 2 de este informe.
  2. Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de…, en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones que de forma resumida se comentan a continuación:

    Dado que este trabajo, por su naturaleza, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.
  3. El beneficiario ha puesto a nuestra disposición cuanta información le ha sido requerida para realización de nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.
  4. Como resultado del trabajo realizado, les informamos que no hemos observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (…) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.

    Fecha:
    Firma del auditor:

Si deseas saber más sobre nuestros productos puedes ver nuestro folleto aquí.

Ponte en contacto con nosotros o si quieres déjanos tus datos y lo haremos nosotros y te indicaremos todo lo que podemos hacer por tu empresa.

Independencia y servicios prohibidos en auditoría

Nuevo reglamento de auditoría

En este artículo vamos a tratar de dos aspectos fundamentales: la independencia y los servicios prohibidos en auditoría.

El pasado 30 de enero de 2021 se publicó el esperado Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante RAC).

En el citado reglamento, la Sección 1 y 2 del Capítulo II del Título II de la Ley regula la Independencia, y nos vamos a centrar principalmente en los artículos 47 a 51, ya que se ocupan de las causas de incompatibilidad derivadas de servicios prestados.

Independencia

Con esta publicación ya tenemos el complemento que necesitábamos para el desarrollo de la Ley de Auditoria de Cuentas (en adelante LAC). En concreto, la Sección 2º del Capítulo III del Título I de la Ley se ocupa de la Independencia y en concreto los artículos más relevantes serían el art.14, del 16 a 20, 23 24, 25, 39 y 41.

¿Qué se en tiende por independencia? Se entiende por independencia la ausencia de intereses que puedan comprometer la objetividad del auditor en la realización de su trabajo de auditoria.

Por esta razón, los auditores de cuentas debemos de abstenernos de realizar una auditoria de cuentas si existe alguna relación financiera, familiar, económica, laboral (incluidos los servicios distintos del de auditoria realizados a la entidad auditada), entre el auditor de cuentas y la entidad auditada de modo que pudiera concluir que se compromete su independencia.

Se considera que la independencia está comprometida en las siguientes circunstancias:

  1. Participación de cualquier manera en la gestión o toma de decisiones de la entidad auditada (Art. 14.2 LAC).
  2. Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el auditor de cuentas (Art. 16.1.):
    • Circunstancias derivadas de situaciones personales:                   
      1. Ser miembro de órgano de administración, directivo, apoderado general, director financiero, o estar empleado en la sociedad (Art. 43 RAC).
      2. Tener interés significativo directo en la entidad (Art. 44 RAC).
      3. Realizar operaciones con instrumentos financieros emitidos por la auditada (Art. 45 RAC).
      4. Solicitar o recibir obsequios o favores significativos (Art. 46 RAC).
    • Circunstancias derivadas de servicios prestados:
      1. Servicios de contabilidad, registros contables o estados financieros (Art. 47 RAC).
      2. Servicios de valoración (salvo que tengan un efecto insignificativo y su efecto en los estados contables esté documentado) (Art. 48 RAC).
      3. Servicios de auditoria interna (salvo que el órgano de administración de la auditada sea el responsable de todo) (Art. 49 RAC).
      4. Prestación de servicios de abogacía (salvo que se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes y sin que puedan tener una incidencia significativa) (Art. 50 RAC).
      5. Servicios de diseño y puesta en marcha de procedimientos de control interno, de información financiera, sistemas informáticos, salvo que la entidad auditada asuma toda la responsabilidad del sistema, diseño, ejecución,..) (Art. 51 RAC).
      6. Cesión de personal clave de auditoria a la empresa auditada. (Art. 56 RAC).

Estas incompatibilidades se extenderán a:

  • Entidades vinculadas a la auditada (Art. 17 LAC) incluso por unidad de decisión.
  • Familiares de los auditores principales responsables (Art. 18 LAC).
  • Personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría (Art. 19 LAC).
  • Personas o entidades pertenecientes a la red del auditor (Art. 20 LAC).

Servicios prohibidos para el auditor

Por otro lado, nos encontramos con las siguientes prohibiciones y limitaciones:

  1. Durante el año siguiente a la finalización de la auditoría el auditor firmante no podrá formar parte del órgano de administración o dirección ni ocupar puesto de trabajo, ni interés financiero si es significativo para alguna parte (Art. 23 LAC).
  2. Se deberá de abstener de realizar la auditoria de cuentas al ejercicio siguiente en los siguientes casos (Art. 25 LAC):
    1. Cuando los honorarios cobrados en los 3 últimos años supongan más de un 30% del total de los ingresos percibidos.
    2. En el mismo caso anterior, pero teniendo en cuenta a las vinculadas de la auditada y a los miembros de la red del auditor.

Por otro lado, y de gran importancia, hay que tener en cuenta el art. 44 del nuevo reglamento de auditoría, por el que se limitan todos los servicios distintos a auditoría al 3% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad de auditoría.

Como resumen, incluimos una tabla para resumir las acciones que son incompatibles con la labor de auditoria:

Servicios/Tareas incompatiblesExcepcionesLACRAC
1Gestión o toma de decisiones14.237.2
2Miembro órgano de dirección, directivo, apoderado, empleado16.143
3Interés significativo directo16.144
4Contabilidad16.147
5Preparación de productos contables16.147
6Preparación Estados financieros16.147
7Servicios de valoraciónEfecto insignificativo y efecto en cuentas anuales documentado16.148
8Auditoría internaResponsabilidad total del órgano de administración16.149
9AbogacíaDistintas personas jurídicas y consejos de admon. Y con poco efecto en los estados financieros16.150
10Procedimientos de control interno.Responsabilidad total del órgano de administración16.151

Entidades de Interés Público

Para el análisis de la independencia del auditor y de los servicios prohibidos para Entidades de Interés Público (EIP), definidas en el artículo 3.5 de la LAC y en el 8 del RAC (entidades de crédito, aseguradoras, emisoras de valores, servicios de inversión, fundaciones bancarias, fondos de pensiones, y aquellas con más de 2.000.000.000 euros de INCN y 4.000 empleados durante dos ejercicios consecutivos principalmente) tendríamos que tener en cuenta el Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, en concreto su artículo 5.

Los servicios prohibidos para las EIP son los siguientes:

Servicios/Tareas incompatibles con EIPExcepcionesRUEObs.
1Preparación de impresos tributarios5.1.a.i.*
2Impuestos sobre las rentas5.1.a.ii
3Derechos de aduana5.1.a.iii
4Búsqueda de subvenciones e incentivos fiscalesQue la legislación exija el apoyo del auditor5.1.a.iv*
5Asistencia a inspecciones fiscalesQue la legislación exija el apoyo del auditor5.1.a.v
6Cálculo de impuestosEfecto insignificativo y efecto en las cuentas anuales documentado5.1.a.vi
7Asesoramiento fiscal5.1.a.vii*
8Intervención en la gestiónDistintas personas jurídicas y consejos de admon. y con poco efecto en los estados financieros5.1.b
9Contabilidad y estados financieros5.1.c
10Nóminas5.1.d
11Implantación de procedimientos de control interno5.1.e
12Servicios de valoración5.1.f
13Servicios jurídicos de asesoramiento, negociación o defensa en resolución de litigiosResto de casos5.1.g
14Auditoría interna5.1.h
15Servicios vinculados a la financiaciónPrestación de sercicios de verificación de estados financieros5.1.i
16Promoción, suscripción y negociación de acciones5.1.j
17Servicios de recursos humanos de cargos directivos, diseño organizativo o control de costes5.1.k

*Los Estados miembros podrán autorizar la prestación de estos servicios en caso de que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tengan poca importancia en los estados financieros.
  2. La estimación de efecto en los estados financieros quede documentada de forma exhaustiva.
  3. Los auditores respeten los principios de independencia establecidos en la Directiva 2006/43/CE.

No nos podemos permitir el lujo de saltarnos alguna de estas incompatibilidades que marca la Ley y por ello en AUDYTAX estamos especializados en auditoría de cuentas anuales y otros informes complementarios, no ofreciendo ninguno de los mencionados servicios incompatibles de manera que se comprometa nuestra independencia como auditores.

De la misma manera en la que en AUDYTAX informamos exhaustivamente a nuestros clientes de los casos en los que la auditoría es obligatoria, creemos que respetar estos servicios prohibidos es el camino para dar un servicio a nuestros clientes de absoluta calidad e independencia.

Si os ha gustado la entrada y queréis  demostrar vuestros conocimientos, el ICJCE ha planteado una oportunidad para hacerlo.

El test se realiza en unos 15 minutos y la participación es totalmente anónima. Podéis realizarlo tantas veces como deseéis. Cada pregunta solo tiene una respuesta correcta. Si tenéis alguna duda sobre alguno de los aspectos tratados, enviad un correo a independencia@icjce.es.

Juan Antonio Balsalobre López

CEO de AUDYTAX