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16 casos en los que la auditoría es obligatoria

¿Cuándo se hace una auditoría obligatoria?.

La legislación sobre la obligación de auditar las cuentas anuales de una sociedad es muy amplia y a su vez está muy dispersa.

Las principales causas de obligación a auditoría las encontramos principalmente en:

La Ley de Sociedades de Capital en su artículo 263.2,

Ley de Auditoria de cuentas en su D.A. primera,

Reglamento de Auditoria de cuentas D.A. 2ª y 3ª.

Resumiendo toda la legislación comentada anteriormente, más otra un poco más dispersa, podemos hacer una lista de los supuestos en los que una auditoría deberá realizarse de forma obligatoria:

16 casos:

1. Las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que señalan a continuación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica:

a) Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.

b) Emisión de obligaciones en oferta pública.

c) Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.

d) Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

f) Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 €, y que represente más del 50% del INCN.

g) Superar, durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000

2) Que el INCN no supere los 5.700.000 €.

3) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea de más de 50.

h) Admisión de sus valores a negociación en un mercado miembro de la UE.

i) La solicitud por número de socios que represente al menos el 5% del capital social, en las sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio.

La auditoría se realiza con cargo a la sociedad. Tiene más información sobre este punto en este enlace

j) Mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria.

k) Las cuentas anuales consolidadas con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales.

2. Las entidades aseguradoras, tanto las cuentas anuales individuales como las consolidadas.

3. Las cooperativas, salvo que cumplan al menos dos de las circunstancias que se exigen para la presentación del balance abreviado.

4. Las sociedades de garantía recíproca están obligadas a auditar sus cuentas anuales en cualquier circunstancia.

5. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras que no estén obligadas a presentar cuentas anuales en España. Deben someter a auditoría las informaciones contables que deban hacer públicas y aquellas que, con carácter reservado, hayan de remitir al Banco de España.

6. Las mutualidades de prevención social.

7. Las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras.

8. Los fondos de titulización hipotecaria.

9. Las sociedades anónimas deportivas.

10. Empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

11. Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) el total de las partidas de activo es superior a 2.400.000 €.

b) el INCN por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €.

c) el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

12. Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

13. Las entidades de capital riesgo.

14. Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas en el modelo normal.

15. Las cooperativas de viviendas, además de en los casos señalados con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) tener en promoción, entre viviendas y locales, un número de más de 50;

b)construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes;

c) otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector

d) cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

16. Las mutuas a prima fija, cuando los mutualistas soliciten la verificación contable de las cuentas sociales de un determinado ejercicio.

Si tiene dudas sobre si su compañía debe auditarse, póngase en contacto con nosotros y le informaremos con mucho gusto.

AUDYTAX auditores y consultores está formado por un gran grupo de profesionales con suficiente experiencia en diferentes sectores con el objetivo de resolver todos los problemas y dudas que pueda tener en relación con la auditoría de cuentas anuales. A su vez, como no puede ser de otra manera, estamos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S-2169, pudiendo verificar aquí la inscripción.

Juan Antonio Balsalobre López

CEO AUDYTAX

¿Su empresa tiene socios disidentes? Está en problemas

Si tiene socios disidentes, está en problemas, pero la buena noticia es que nosotros podemos ayudarte. Sigue leyendo y te diremos las claves.

Socios con más del 5% del capital social, pueden solicitar una auditoria al Registro Mercantil con cargo a la sociedad. Si quieres saber más casos en los que la auditoría sería obligatoria pinche aquí.

Según establece el art. 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital:

«2. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.”

Por lo tanto, los socios minoritarios, podrían solicitar la designación de un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de la compañía, con cargo a ella. Esta circunstancia suele ocurrir más de lo que nos creemos, sobre todo ante una falta de sintonía entre los socios, o en un proceso de compra de participaciones sociales por parte de los socios mayoritarios de la compañía para desprenderse de ellos.

Si como socios mayoritarios nos encontramos en esta situación, ¿Qué podemos hacer?

autónomo o sociedad limitada?

Tenemos que anticiparnos y realizar un nombramiento de auditores e inscribirlo en el Registro Mercantil. De esta manera evitamos que la designación se haga de forma aleatoria y sin opciones de pedir varios presupuestos para la realización de la misma.

Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

 •Realizar nombramiento de auditor antes de la fecha de presentación en el Registro Mercantil de la Instancia del socio minoritario solicitando el nombramiento registral de auditor.

Inscribir el nombramiento en el Registro Mercantil, y por lo tanto se debe de incluir junto con las cuentas anuales el informe de auditoria.

Con la aprobación del reciente Reglamento por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (disposición final primera), parecía que se abría otra puerta para evitar esta auditoría obligatoria, y consistiría en que tres auditores renuncien al encargo realizado por el Registro Mercantil, pero no es así. En realidad, no supone modificación alguna respecto a la imposibilidad de depositar las cuentas anuales si previamente no han sido auditadas, por lo que el cierre del registro en estos casos seguirá produciéndose.

Si se encuentra en esta situación o prevé que puede sucederle, no dude en ponerse en contacto con nosotros para asesorarle, contarle cómo lo puede hacer para protegerle de la forma adecuada.

Juan Antonio Balsalobre López

CEO AUDYTAX

El impuesto de sucesiones y donaciones, anulado desde 2018

Impuesto Sucesiones y Donaciones Murcia

Eliminación Impuesto Sucesiones Donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones es cosa del pasado.

El año comienza con una buena noticia para todos los murcianos: prácticamente su eliminación.

Esta medida, recogida en los Presupuestos de la Comunidad de 2018, ya está en vigor y se traducirá en un ahorro de hasta 75 millones de euros para casi 15.000 murcianos.

Fernando López Miras (Presidente de la Región de Murcia), ha manifestado a diversos medios que “este Gobierno cumple sus compromisos y el 1 de enero de 2018, ya hemos eliminado un impuesto injusto como es el de Sucesiones y Donaciones, y seguiremos bajando otros porque menos impuestos significa más empleo».

Lo que acaba de entrar en vigor con el inicio de este año es la bonificación del impuesto de Sucesiones y Donaciones al 99% quedando así prácticamente anulado dicho impuesto.  En 2017 ya se realizó una reducción del 60%.

Se cumple así con una de las mayores demandas de los ciudadanos, que sin lugar a dudas consideraban este impuesto como especialmente injusto, al considerarse que gravaba de nuevo sobre actividades que ya pagaban sus impuestos, por el hecho de pasar a sus descendientes a la hora del fallecimiento (mortis causa).

La circunstancia de que este impuesto estatal, no se aplique en todas las comunidades autónomas (Navarra y País Vasco tienen su propio régimen fiscal) y que se haya cedido al resto de autonomías, ha derivado en una serie de diferencias  que incluso han supuesto fallos en contra del Tribunal de Justicia de la UE.

Murcia se convierte, ahora, en la tercera comunidad autónoma con Canarias y Madrid, que eliminan el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Una estupenda noticia para todos los murcianos, junto con los nuevos incentivos para autónomos,  hacen que empecemos con más optimismo el 2018.

Un Ejémplo práctico

La práctica anulación de este impuesto, supone un alivio para aquellos que llevan toda la vida trabajando y ahorrando para dar una vida mejor a sus hijos, y que hasta ahora tenían que pagar para dejar sus bienes a los suyos

 

Como ejemplo del alcance que puede tener esta reforma del impuesto, un murciano mayor de 21 años que reciba una herencia de su padre por valor de 300.000 euros, pagará en 2018 la cantidad de 532,95 euros. Sin la actual reforma, durante el año pasado (en el que ya se aplicó un importante descuento) habría pagado 21.564,13 euros.

Pero es que en años anteriores, con el impuesto tal y como aún sigue vigente en muchos puntos del estado, la parte correspondiente a la Hacienda Pública hubiera sido de la friolera de 53.295,60 euros. Esta cantidad, sobre todo teniendo en cuenta de que estamos hablando de un patrimonio al día de sus respectivos impuestos (catastrales, locales, IVA, lujo, sociedades, etc. etc…) es sin duda una cifra excesiva a todas luces.

Con esta medida, el ahorro previsto para los ciudadanos de la Región de Murcia es de 53 millones de euros en 2018 y 75 millones de euros en 2019.

Otras reducciones de impuestos.

Existen otras ayudas, tales como el aumento en la deducción autonómica por gastos de adquisición de material escolar y libros de texto. La deducción pasa de 100 a 120 euros por niño. Se amplían los límites de renta hasta los 20.000 euros para que más personas puedan acceder a estas exenciones.

Se estima que supondrá un ahorro de 6 millones de euros para las familias.

Si tiene alguna pregunta sobre cualquiera de estos temas, desde nuestra asesoría en Murcia estaremos encantados de atenderle para resolver cualquier duda o recibir más información.

Juan A. Balsalobre López
Economista – Auditor
Plaza Circular, 7
Telf.: 968.10.24.65 649.79.76.94

www.audytax.com