Hoy celebramos el día internacional de la mujer. Y qué mejor reflejo de ello que mostrar a las integrantes de nuestro capital humano. Suponen el Sin ellas, AUDYTAX no sería posible.
Feliz día!!!!!
La actividad de la auditoría de cuentas desempeña una función de interés público, que significa que un amplio grupo de personas e instituciones confía en la calidad del trabajo de los auditores legales o las sociedades de auditoría (instituciones financieras, inversores, analistas financieros, clientes, proveedores, etc). La buena calidad de los auditores contribuye al correcto funcionamiento de los mercados, a mejorar la integridad y la eficiencia de los estados financieros.
La actividad de la auditoria de cuentas, consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros y documentos contables, con el objetivo de la emisión de un informe de la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros (LAC Art. 1.2).
Por lo tanto, la auditoría de cuentas consistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio (activo), de la situación financiera (pasivo) y de los resultados de la entidad auditada (LAC art. 4.1).
Para formarnos una opinión y poder plasmarla en el informe de auditoría, se deben realizar unos procedimientos, es decir, un conjunto de trabajos para verificar el adecuado cumplimiento de los principios y normas aplicables. El objetivo de estos procedimientos es obtener evidencias sobre: si los activos existen físicamente, son de su propiedad, los pasivos son verdaderos, se han aplicado los principios, normas contables y normas de valoración, el proceso contable refleja la verdadera situación económico- patrimonial de la empresa y que el conjunto de Estados Financieros se presenta según normativa vigente.
Estos procedimientos para la obtención de evidencias los podemos clasificar en las siguientes categorías: revisión física, confirmaciones, documentación, procedimientos analíticos, preguntas, rehacer operaciones/cálculos y observación.
Una vez realizados estos procedimientos, estaremos en condiciones de poder plasmar los resultados en el informe de auditoría.
Existen dos grandes grupos de opinión: modificada y no modificada.
La opinión no modificada, es una opinión favorable. Esto quiere decir que no hay salvedades y, por lo tanto, las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y de los resultados de la entidad auditada.
Por otro lado, tenemos la opinión modificada, que a su vez se puede dividir en tres casos: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y opinión denegada (o abstención). Estos tipos de opiniones surgen como consecuencia de que los estados contables contengan errores materiales o no haya sido posible obtener evidencia suficiente y adecuada ya sea de forma generalizada o no generalizada.
Sobre esta cuestión, puedes tener una información más detallada en nuestra entrada 16 casos en los que la auditoría es obligatoria.
La legislación sobre la obligación de auditar las cuentas anuales de una sociedad es muy amplia y a su vez está muy dispersa. Pero el caso más común sucede cuando una sociedad Superara, durante dos ejercicios consecutivos , al menos dos de las circunstancias siguientes:
1) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €
2) Que el INCN no supere los 5.700.000 €.
3) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea de más de 50.
Básicamente, la actividad de la auditoría de cuentas la podrán realizar las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). A su vez, para estar inscrito en el ROAC se necesitan los siguientes requisitos:
Para obtener la autorización del ROAC deben reunirse las siguientes condiciones:
Si tiene dudas sobre si su compañía debe auditarse, póngase en contacto con nosotros y le informaremos con mucho gusto.
AUDYTAX auditores y consultores, está formado por un gran grupo de profesionales con suficiente experiencia en diferentes sectores con el objetivo de resolver todos los problemas y dudas que pueda tener en relación con la auditoría de cuentas anuales. A su vez, como no puede ser de otra manera, estamos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S-2169, pudiendo verificar aquí la inscripción.
Con la auditoría de su empresa obtendrá un informe de recomendaciones para mejorar sus sistemas de control interno así como un seguimiento de la implantación de las mejoras necesarias.
Juan Antonio Balsalobre López
CEO AUDYTAX
Hacemos informes periciales previa solicitud del cliente, para contrarrestar las pretensiones demandadas por la parte contraria, en un proceso de divorcio.
En muchos casos, el tiempo era oro y en apenas 4 días hemos llegado a elaborar algunos informes . En la mayoría de los casos hay que justificar la situación real del demandado y elaborar un informe que lo justifique para poder presentarlo en el Juzgado correspondiente a tiempo. En AUDYTAX sabemos que «El tiempo vale más que el dinero» Jim Ron.
Cada minuto cuenta. De hecho, se suelen pedir unas pensiones desproporcionadas a la situación real del demandado. En casos reales, aportando un informe pericial, se ha conseguido disminuir las pretensiones a menos de una tercera parte.
Con todo esto, aceptamos los encargos normalmente. Ello conlleva intenso trabajo, reuniones, revisiones de documentación, hablar sus asesores fiscales, recabar toda la información disponible, para concluir el trabajo y entregarlo a tiempo.
Además, en este tipo de informes periciales, no se trataba de una auditoría de cuentas, ni voluntaria, ni obligatoria. No obstante, suponen un gran esfuerzo por parte de todo el despacho, destinando gran parte del tiempo para su preparación. Es por ello, que nos basamos en la experiencia que tenemos en el análisis y conocimientos contables y fiscales.
Este tipo de informes, hay que ratificarlos luego en sede judicial, y allí hay que estar preparados para someterse a las preguntas de los abogados , Juez y Ministerio Fiscal.
En algunos casos, el abogado de la parte contraria a la persona que te ha encargado el trabajo, intenta desprestigiar tu trabajo y hacer ver al Juez que dudas sobre el trabajo. Es por ello que en muchos casos hay que tirar de experiencia, memoria, y mano izquierda para no decir lo que la otra parte intenta que digas, en favor suya.
Por todo lo anterior, es sumamente importante que la persona que va a ratificar en el juzgado sea la persona que ha realizado el trabajo, o la mayor parte del mismo.
Normalmente, se responden todas las preguntas de los letrados (y alguna del Ministerio Fiscal). Y en función de cómo actúa el Juez puedes salir más o menos contento de la declaración. En ocasiones se nota como cortan en algunas preguntas, tachándolas de improcedentes. Ahí te puedes hacer una idea del resultado.
Es gratificante cuando los clientes te llaman contentos, pletóricos, dándonos las gracias por el trabajo realizado.
Nos sentimos orgullosos poder ayudar a nuestros clientes y sobre todo que ellos se sientan que les hemos sido útiles. Esto, nos ayuda a seguir trabajando duro pues nuestro éxito en parte es aportar valor al cliente. Como ocurre en muchos casos.
En AUDYTAX, nos hemos propuesto el reto de ayudar a todos los profesionales (abogados, economistas, graduados sociales,..) y clientes finales que requieran de un informe económico, o informe pericial. Para ello, disponemos de un equipo de auditores y economistas que pueden realizar un trabajo en tiempo récord, como ha sido este caso.
Contratando con nosotros, te aportamos :
Si deseas saber más sobre nuestros productos puedes ver nuestro folleto aquí.
En caso de necesitar más información o si tienes alguna pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Intentaremos ayudarte.
Afortunadamente para las empresas, actualmente están proliferando diversos tipos de subvenciones, emitidas por las Comunidades Autónomas, por los Ayuntamientos y de Fondos FEDER (Unión Europea), para sufragar gastos del ejercicio y/o inversiones en bienes de equipo.
Estas subvenciones vienen muy bien al tejido empresarial dada la situación actual de pandemia provocada por la COVID-19.
La mayoría de estas subvenciones establecen como requisito obligatorio o como requisito para tener que justificar menos documentación, que tienen que estar auditadas por un auditor inscrito en el ROAC como los auditores que dispone AUDYTAX auditores y consultores.
También se están dando subvenciones para el fomento de la investigación y para potenciar sectores culturales como la producción cinematográfica, y otros tipos de actuaciones.
Muchas de estas subvenciones sufragan también los gastos de auditoría cumpliendo una serie de requisitos, generalmente con un límite máximo del 10% de la subvención.
AUDYTAX auditores y consultores cuenta con un equipo de auditores especializados en la auditoría y confección de estos informes para subvenciones.
Un modelo de informe común en la muchas de las auditorías de subvenciones nos viene regulado mediante la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El cual adjuntamos a continuación, a modo de ilustración:
A. (órgano concedente…).
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Ponte en contacto con nosotros o si quieres déjanos tus datos y lo haremos nosotros y te indicaremos todo lo que podemos hacer por tu empresa.
En este artículo vamos a tratar de dos aspectos fundamentales: la independencia y los servicios prohibidos en auditoría.
El pasado 30 de enero de 2021 se publicó el esperado Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante RAC).
En el citado reglamento, la Sección 1 y 2 del Capítulo II del Título II de la Ley regula la Independencia, y nos vamos a centrar principalmente en los artículos 47 a 51, ya que se ocupan de las causas de incompatibilidad derivadas de servicios prestados.
Con esta publicación ya tenemos el complemento que necesitábamos para el desarrollo de la Ley de Auditoria de Cuentas (en adelante LAC). En concreto, la Sección 2º del Capítulo III del Título I de la Ley se ocupa de la Independencia y en concreto los artículos más relevantes serían el art.14, del 16 a 20, 23 24, 25, 39 y 41.
¿Qué se en tiende por independencia? Se entiende por independencia la ausencia de intereses que puedan comprometer la objetividad del auditor en la realización de su trabajo de auditoria.
Por esta razón, los auditores de cuentas debemos de abstenernos de realizar una auditoria de cuentas si existe alguna relación financiera, familiar, económica, laboral (incluidos los servicios distintos del de auditoria realizados a la entidad auditada), entre el auditor de cuentas y la entidad auditada de modo que pudiera concluir que se compromete su independencia.
Estas incompatibilidades se extenderán a:
Por otro lado, nos encontramos con las siguientes prohibiciones y limitaciones:
Por otro lado, y de gran importancia, hay que tener en cuenta el art. 44 del nuevo reglamento de auditoría, por el que se limitan todos los servicios distintos a auditoría al 3% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad de auditoría.
Servicios/Tareas incompatibles | Excepciones | LAC | RAC | |
---|---|---|---|---|
1 | Gestión o toma de decisiones | – | 14.2 | 37.2 |
2 | Miembro órgano de dirección, directivo, apoderado, empleado | – | 16.1 | 43 |
3 | Interés significativo directo | – | 16.1 | 44 |
4 | Contabilidad | – | 16.1 | 47 |
5 | Preparación de productos contables | – | 16.1 | 47 |
6 | Preparación Estados financieros | – | 16.1 | 47 |
7 | Servicios de valoración | Efecto insignificativo y efecto en cuentas anuales documentado | 16.1 | 48 |
8 | Auditoría interna | Responsabilidad total del órgano de administración | 16.1 | 49 |
9 | Abogacía | Distintas personas jurídicas y consejos de admon. Y con poco efecto en los estados financieros | 16.1 | 50 |
10 | Procedimientos de control interno. | Responsabilidad total del órgano de administración | 16.1 | 51 |
Para el análisis de la independencia del auditor y de los servicios prohibidos para Entidades de Interés Público (EIP), definidas en el artículo 3.5 de la LAC y en el 8 del RAC (entidades de crédito, aseguradoras, emisoras de valores, servicios de inversión, fundaciones bancarias, fondos de pensiones, y aquellas con más de 2.000.000.000 euros de INCN y 4.000 empleados durante dos ejercicios consecutivos principalmente) tendríamos que tener en cuenta el Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, en concreto su artículo 5.
Los servicios prohibidos para las EIP son los siguientes:
Servicios/Tareas incompatibles con EIP | Excepciones | RUE | Obs. | |
---|---|---|---|---|
1 | Preparación de impresos tributarios | – | 5.1.a.i. | * |
2 | Impuestos sobre las rentas | – | 5.1.a.ii | |
3 | Derechos de aduana | – | 5.1.a.iii | |
4 | Búsqueda de subvenciones e incentivos fiscales | Que la legislación exija el apoyo del auditor | 5.1.a.iv | * |
5 | Asistencia a inspecciones fiscales | Que la legislación exija el apoyo del auditor | 5.1.a.v | |
6 | Cálculo de impuestos | Efecto insignificativo y efecto en las cuentas anuales documentado | 5.1.a.vi | |
7 | Asesoramiento fiscal | – | 5.1.a.vii | * |
8 | Intervención en la gestión | Distintas personas jurídicas y consejos de admon. y con poco efecto en los estados financieros | 5.1.b | |
9 | Contabilidad y estados financieros | – | 5.1.c | |
10 | Nóminas | – | 5.1.d | |
11 | Implantación de procedimientos de control interno | – | 5.1.e | |
12 | Servicios de valoración | – | 5.1.f | |
13 | Servicios jurídicos de asesoramiento, negociación o defensa en resolución de litigios | Resto de casos | 5.1.g | |
14 | Auditoría interna | – | 5.1.h | |
15 | Servicios vinculados a la financiación | Prestación de sercicios de verificación de estados financieros | 5.1.i | |
16 | Promoción, suscripción y negociación de acciones | – | 5.1.j | |
17 | Servicios de recursos humanos de cargos directivos, diseño organizativo o control de costes | – | 5.1.k | |
No nos podemos permitir el lujo de saltarnos alguna de estas incompatibilidades que marca la Ley y por ello en AUDYTAX estamos especializados en auditoría de cuentas anuales y otros informes complementarios, no ofreciendo ninguno de los mencionados servicios incompatibles de manera que se comprometa nuestra independencia como auditores.
De la misma manera en la que en AUDYTAX informamos exhaustivamente a nuestros clientes de los casos en los que la auditoría es obligatoria, creemos que respetar estos servicios prohibidos es el camino para dar un servicio a nuestros clientes de absoluta calidad e independencia.
Si os ha gustado la entrada y queréis demostrar vuestros conocimientos, el ICJCE ha planteado una oportunidad para hacerlo.
El test se realiza en unos 15 minutos y la participación es totalmente anónima. Podéis realizarlo tantas veces como deseéis. Cada pregunta solo tiene una respuesta correcta. Si tenéis alguna duda sobre alguno de los aspectos tratados, enviad un correo a independencia@icjce.es.
Juan Antonio Balsalobre López
CEO de AUDYTAX