Hoy celebramos el día internacional de la mujer. Y qué mejor reflejo de ello que mostrar a las integrantes de nuestro capital humano. Suponen el Sin ellas, AUDYTAX no sería posible.
Feliz día!!!!!
Hoy celebramos el día internacional de la mujer. Y qué mejor reflejo de ello que mostrar a las integrantes de nuestro capital humano. Suponen el Sin ellas, AUDYTAX no sería posible.
Feliz día!!!!!
Socios con más del 5% del capital social, pueden solicitar una auditoria al Registro Mercantil con cargo a la sociedad. Si quieres saber más casos en los que la auditoría sería obligatoria pinche aquí.
Según establece el art. 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital:
«2. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.”
Por lo tanto, los socios minoritarios, podrían solicitar la designación de un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de la compañía, con cargo a ella. Esta circunstancia suele ocurrir más de lo que nos creemos, sobre todo ante una falta de sintonía entre los socios, o en un proceso de compra de participaciones sociales por parte de los socios mayoritarios de la compañía para desprenderse de ellos.
Tenemos que anticiparnos y realizar un nombramiento de auditores e inscribirlo en el Registro Mercantil. De esta manera evitamos que la designación se haga de forma aleatoria y sin opciones de pedir varios presupuestos para la realización de la misma.
Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
•Realizar nombramiento de auditor antes de la fecha de presentación en el Registro Mercantil de la Instancia del socio minoritario solicitando el nombramiento registral de auditor.
•Inscribir el nombramiento en el Registro Mercantil, y por lo tanto se debe de incluir junto con las cuentas anuales el informe de auditoria.
Con la aprobación del reciente Reglamento por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (disposición final primera), parecía que se abría otra puerta para evitar esta auditoría obligatoria, y consistiría en que tres auditores renuncien al encargo realizado por el Registro Mercantil, pero no es así. En realidad, no supone modificación alguna respecto a la imposibilidad de depositar las cuentas anuales si previamente no han sido auditadas, por lo que el cierre del registro en estos casos seguirá produciéndose.
Si se encuentra en esta situación o prevé que puede sucederle, no dude en ponerse en contacto con nosotros para asesorarle, contarle cómo lo puede hacer para protegerle de la forma adecuada.
Juan Antonio Balsalobre López
CEO AUDYTAX
Todos los integrantes de AUDYTAX, tenemos algo en común: amamos la auditoría. Por ello trabajamos con pasión para ayudarte a solucionar tus problemas. Haz aquello que te apasiona y no tendrás que volver a trabajar (Confucio).
Si deseas saber más sobre nuestros productos puedes ver nuestro folleto aquí.